La norma reduce a 15 días el plazo que tendrá la Consellería de Sanidade para autorizar o denegar una segunda opinión.
Si el plazo vence, la propuesta se considerará aprobada.
Rocío Mosquera |
Son los tiempos máximos de espera, la libre elección de profesionales, la segunda opinión médica, los documentos de instrucciones previas y el derecho de información de los pacientes.
Los redactores de la ley han decidido acotar los supuestos en los que se puede pedir una segunda opinión médica, para que esa herramienta solo funcione en procesos realmente graves. Por tanto, se limitará a los casos de cáncer -excepto tumores de piel menores-, enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes, y para las confirmaciones de enfermedades raras -aquellas con menos de cinco casos por cada 10.000 habitantes-. Se eliminan de este derecho las enfermedades graves «con causa hereditaria claramente definida», recogidas en un decreto del año 2007.
La norma se agiliza. Cuando un paciente lo solicite, la Consellería de Sanidade dispondrá de quince días para autorizarla o denegarla. Si ese plazo vence, se considerará autorizada la segunda opinión. Hasta ahora, el plazo era de un mes. Lógicamente, para pedir una segunda opinión médica hay que tener un primer diagnóstico o una propuesta de tratamiento. Se puede pedir a cualquier profesional del Sergas y, en casos muy justificados, en otra comunidad autónoma. Se prevé, asimismo, que la tramitación elimine burocracia sobre el procedimiento que existía.
Atención garantizada
Una vez autorizada, el facultativo contará con otros quince días para emitir su informe. Es decir, en el supuesto de mayor demora, la segunda opinión tardaría un mes: quince días para la autorización y quince para el informe médico en sí.
Cuando el paciente cuente con el nuevo informe, el Sergas deberá garantizar la atención clínica que necesite y le aplicará todo los tiempos máximos y la libre elección de profesional sanitario.
Fuente: La Voz de Galicia